“...En ese orden de ideas, en relación a la casación interpuesta, al examinarse los argumentos se establece que la recurrente en la tesis indica que la Sala sentenciadora valora erróneamente las certificaciones extendidas por el Concejo Municipal de Mixco; la no valoración adecuada de los medios de prueba referidos ocasionó que la sentencia dictada padezca de vicios susceptibles de ser reparados como la incorrecta conclusión de que se debía agotar una negociación ya realizada.
Al discurrir tal planteamiento, conviene tener presente la diferencia entre el error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que el error de derecho se produce cuando el juez, sin ignorar la existencia del respectivo medio de prueba, niega a éste el valor que la ley le asigna o no se lo concede en la determinación y plenitud a que estaba obligado.
El error de hecho, en cambio, no estriba en la errada valoración de los medios de prueba, sino en la omisión total o parcial de su análisis o en la tergiversación de su contenido y no de las conclusiones que extrae de éste.
De lo expuesto se concluye que la interponente del recurso incurre en equivocación al plantear error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque al denunciar que el tribunal sentenciador cometió error en cuanto a valoración de pruebas, como se evidenció anteriormente, se advierte que el supuesto error incurrido por la Sala sentenciadora podría ser de otra índole y no de hecho...”